Ponencia: el impacto de la reforma del derecho civil

Ponencia: el impacto de la reforma del derecho civil

El pasado 24 de febrero organizamos en AFA Parla una ponencia sobre el impacto que ha generado la reforma del derecho civil en las personas con discapacidad, en nuestro caso incidencia en personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas. La charla estuvo conducida por José Manuel Raso García, abogado de Lex Madrid y Asociados, cuya sede se encuentra en Parla (Madrid), estamos realmente agradecidos por su colaboración y su gran trabajo. 

Si tienes un familiar en esta situación y quieres conocer los temas tratados en la ponencia, no te pierdas el resto del artículo.

El impacto de la reforma del derecho civil en personas con discapacidad

En el impacto de la reforma del derecho civil en personas con discapacidad encontramos varios aspectos de especial relevancia: desaparece el concepto de incapacitación , de forma que dichas personas seguirán teniendo capacidad jurídica en igualdad de condiciones que otras en todo lo relacionado con su vida. Además, el Estado está obligado a aportar medidas de apoyo para sus acciones y decisiones. Por lo tanto, a efectos de esta nueva ley, se considerarán personas con discapacidad aquellas que tengan discapacidad psíquica igual o superior al 33% y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Las medidas mencionadas pueden ser voluntarias: poderes notariales y autocuratela; o  en su defecto judiciales: guardador de hecho, curador, y defensor judicial.

Esta ley ofrece diferentes medidas de apoyo asistenciales y, en su caso, representativas. Suelen ser revisadas periódicamente cada 3 años como máximo o excepcionalmente cada 6. Las medidas más novedosas son las siguientes:

  • Poder notarial: documento público que una persona física o jurídica firma bajo la aprobación de un notario para que otra persona sea su representante legal, debido a la importancia que tiene, ha recibido un gran impacto tras la reforma de la ley.
  • Autocuratela: nueva figura de la ley que posibilita a la persona discapacitada establecer por sí mismo/a las medidas de apoyo que considere que puedan ser necesarias para cubrir su falta de capacidad. Dicha figura está premeditada para personas con indicios de enfermedad neurodegenerativa para que puedan ir considerando el apoyo que posiblemente vayan a necesitar en un futuro. Este es el caso de personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer en fase inicial o personas afectadas neurológicamente tras un ictus, entre otros casos. Por lo tanto, los poderes notariales tanto preventivos como de subsistencia poseen una relevancia especial.
  • Guarda de hecho: medida informal de apoyo que establece que si la persona discapacitada estuviera bien atendida por su persona cuidadora actual, no necesitará institución judicial para que prosiguiera a salvo de la autorización necesaria para actos de representación, sin abrir además el procedimiento de provisión de medidas de apoyo.
  • Curador: medida de apoyo formal mediante la cual una persona presta el cuidado necesario al discapacitado. Suple a la anterior figura del tutor pero con funciones más distendidas. Puede ser curador el/la cónyuge, el/la hijo/a, progenitor, entre otros.

Asimismo, un punto muy importante de la reforma de la ley es que desaparece la figura del tutor para los mayores de edad, de manera que solo la tendrán los menores emancipados.

A continuación, puedes visualizar el vídeo de la ponencia publicado en nuestro canal de YouTube. 

Si quieres más información sobre la nueva ley o ponerte en contacto con José Manuel puedes encontrarlo en sus redes sociales: Instagram, Facebook, Twitter, en el teléfono 910093580, o en su web previamente mencionada. 

Sin comentarios

Publica un comentario

Abrir chat
¿Necesitas ayuda? ¡Pincha aquí!
¡Hola!
¿Necesitas información o tienes alguna duda?
Escríbenos, estamos aquí para ayudarte.
Ir al contenido